Consejero ciudadano

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Derecho constitucional
  • I. El término consejero en su segunda acepción del DRAE lo define como el miembro de un Consejo; mientras que en primera persona lo concibe como la persona que aconseja.     Esta voz se escribe en portugués conselheiro, en inglés consellor, en francés conseiller, en alemán ratgeber y en...

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    I. El término consejero en su segunda acepción del DRAE lo define como el miembro de un Consejo; mientras que en primera persona lo concibe como la persona que aconseja.

        Esta voz se escribe en portugués conselheiro, en inglés consellor, en francés conseiller, en alemán ratgeber y en italiano consigliere.

    En cuanto a ciudadano se aplica a las personas de una ciudad antigua o de un estado moderno con los derechos y deberes que ello implica; en su primera acepción (DRAE) natural y vecino de una ciudad.

        Este vocablo se traduce al portugués ciudadao, al inglés citizen, al francés citandin, al alemán stadtbewohner y al italiano cittadino.

    II. El Consejero Ciudadano es la persona elegida de manera directa, en una demarcación territorial del Distrito Federal, en México, que se encarga de gestionar, supervisar y evaluar problemáticas de su circunscripción. En su caso, consulta o aprueba, como parte de un Consejo, programas de la administración pública de esa entidad.

    La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, establece que por los primeros 100,000 habitantes en cada Delegación Política habrá 15 Consejeros, por cada 50,000 habitantes que excedan de esa cantidad, habrá un Consejero más. Es decir, por lo menos, cada Delegación cuenta con 15 Consejeros, que de acuerdo a la geografía electoral que se implementó para la elección de 1995, hay en total 365 Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal. Se señalan los derechos y obligaciones para los Consejeros Ciudadanos, dentro de los primeros encontramos, votar y ser votados para integrar la directiva y los grupos de trabajo del Consejo; participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo, así como, presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones encomendadas. En cuanto a sus obligaciones, se encuentran, representar los intereses de los vecinos; informar de su actuación al Consejo; asistir a las sesiones; participar en los grupos de trabajo e informar a los vecinos del área vecinal por gestión.

    Esta novedosa y sui generis elección, fue motivo de grandes debates, por el hecho de ser cien por ciento un proceso ciudadano, donde formalmente no participan los partidos políticos en la postulación de candidatos. Fue tal la polémica, que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, encargada de regular todo lo relativo a la elección de Consejeros Ciudadanos se puso en entredicho en cuanto a su constitucionalidad al igual que las facultades legislativas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

    La cuestión en discusión radicó, en el hecho de que los partidos políticos no puedan postular candidatos a consejeros ciudadanos. Esta situación se puede fundar en los siguientes razonamientos: la intención de los legisladores por lograr un proceso de elección ciudadana puro; tener en una gran ciudad, gestores para cada comunidad, que no vean por intereses o fines políticos, sino por los de su colectividad; evitar debates partidistas y superar el probable olvido de los problemas de la comunidad.

    Para el derecho parlamentario, es importante conocer este acontecimiento, al haber intervenido por un lado, fracciones parlamentarias de un órgano legislativo mediante la acción de inconstitucionalidad, cuestionando una ley aprobada por la mayoría parlamentaria de ese órgano. Asimismo los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, participaron directamente en la elección de consejeros ciudadanos en el Comité Central (organismo encargado de la organización del proceso) e indirectamente en la Comisión de Apelación (organismo jurisdiccional) al designar a sus miembros.

    Bibliografía

    OROZCO GÓMEZ, Javier, "La Suprema Corte y la política", en El Día, México, 13 de julio de 1995.

    ____________________, "Ciudadanos sin partido”, en El Día, México, 5 de agosto de 1995.

    VEGA VERA, David, "El error de la Corte", en El Sol de México, México, 4 de noviembre de 1995.

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