Comisiones ultrapermanentes

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); ultra, además de; cuando entra en composición con algunas voces con la significación de más allá de, al otro lado de; y c) permanens, que permanece, que dura, que tiene estabilidad y firmeza. En el derecho parlamentario, se...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); ultra, además de; cuando entra en composición con algunas voces con la significación de más allá de, al otro lado de; y c) permanens, que permanece, que dura, que tiene estabilidad y firmeza.

    En el derecho parlamentario, se comprende como tales aquellos órganos de carácter supranacional que por necesidad nacional son instituidos por determinación de los Parlamentos Europeos y que se integran con una representación plural, mixta y paritaria de los países que intervienen en su creación.

    II. Este tipo de Comisiones por la gravedad y complejidad de los asuntos en que intervienen, requieren de una vida mucho más prolongada que la que determina la legislación para las comisiones ordinarias, que se constituyen por ley o po r voluntad de la Asamblea durante los períodos ordinarios y constitucionales de los parlamentos.

    Por esta razón y con el propósito de que la representación del país se encuentre legitimada y para que cumplan eficazmente las funciones específicas que se les encomiendan, más aquellas que se van produciendo durante su actividad producto de la interacción y negación entre los países involucrados, su duración debe ser más allá de la vida de cada parlamento integrante y por encima de las circunstancias políticas, económicas y sociales que han determinado su creación.

    La concepción de las comisiones ultrapermanentes deriva de la experiencia vivida por los países europeos durante los conflictos creados por las guerras mundiales. Hoy en día cumplen funciones diferentes. La creación del parlamento europeo encuentra un fuerte y positivo fundamento en la existencia previa de las comisiones ultra permanentes, ya que de alguna forma, éstas representan los intereses de los parlamentos de los estados miembros.

    III. En la práctica parlamentaria mexicana no existen las comisiones ultrapermanentes. La única referencia consiste en las comisiones bilaterales formadas entre México y Estados Unidos de Norteamérica para tratar asuntos específicos entre ambas naciones. Es posible que con la aplicación del NAFTA, Tratado del Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, eventualmente pudiera surgir una comisión legislativa, con el carácter de ultrapermanente, responsable y con capacidad para dirimir ciertos asuntos legislativos entre las partes firmantes.

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  • Última Actualización
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