Cámara de origen

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Derecho constitucional
  • I. Voz compuesta de los vocablos latinos: a) camara, que alude a una sala o lugar cerrado a donde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos, y b) origo-ginem, que tiene entre otros significados el de principio, manantial, causa o raíz; también, el punto de partida del cual se cuentan...

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    I. Voz compuesta de los vocablos latinos: a) camara, que alude a una sala o lugar cerrado a donde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos, y b) origo-ginem, que tiene entre otros significados el de principio, manantial, causa o raíz; también, el punto de partida del cual se cuentan ciertas magnitudes o procesos.
     
    La traducción de la palabra origen en otros idiomas es la siguiente: en inglés, origin; francés, origine; en portugués, origem; alemán, ursprung; e italiano, origine.

    II. El antecedente de que ante las cámaras se puedan tramitar asuntos de la misma naturaleza, permitiendo que el titular del derecho de iniciativa determine ante cuál quiere hacerlo, proviene de la regla clásica de la monarquía que indicaba que las cámaras habrían de funcionar al mismo tiempo, pero no juntas ni en presencia del rey porque si trabajan unidas, irían en contra del principio de la dualidad de la función parlamentaría, así como que, si lo hicieran frente a la autoridad monárquica, se restaría autonomía y libertad a su deliberación. Además, porque la composición de cada Cámara, obedecía a ciertos intereses que no siempre son plenamente aceptados por la otra.

    En los países con sistema bicameral, el término se adjudica al órgano del Poder Legislativo que se haya encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier proyecto o iniciativa de ley o decreto, cuya resolución no sea facultad exclusiva de dicho órgano. Indistintamente pueden fungir como cámara de origen la de diputados o representantes, o la de senadores. En algunos países la facultad de ser cámara de origen se reserva para algunos asuntos a una u otra de las cámaras.

    En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela tienen establecido el régimen de dos Cámaras; en tanto que en Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, han adoptado el régimen unicameral.

    Esta regla introduce aparte del concepto de unidad del congreso, el concepto de "simultaneidad", que significa que por lo general las dos cámaras deben trabajar separadas, cada una desde su recinto, pero coordinadas por las bases que fijan los ordenamientos jurídicos durante toda la legislatura, es decir, durante todo el periodo constitucional o formal dentro del cual deben desarrollar y cumplir con sus funciones.

    Dentro de este esquema operativo, se acepta que la cámara que inicialmente toma conocimiento de una proposición legislativa, se denomina Cámara de Origen porque en ella y en primera instancia se conocen, discuten y aprueban los proyectos o iniciativas de ley o decreto, es decir, porque órgano colegiado resuelve en primer término; en tanto que a la segunda procedimiento llevado en la Cámara Revisora.

    Con este sistema se introducen medios de control interno sobre los actos aprobatorios del Congreso, respecto de la legalidad del primer procedimiento aprobatorio seguido en la cámara de origen, como el de revisión del segundo procedimiento llevado en la Cámara Revisora. El acto formal del reconocimiento a que fueron legítimos y legales ambos procedimientos se acredita cuando los presidentes de ambas mesas directivas firman la ley que se envía al ejecutivo para su promulgación.

    III.    Para explicar la existencia de la llamada Cámara de Origen, es necesario referir que el sistema procesal legislativo mexicano se integra por varias etapas:

        a) Principia con la recepción de la iniciativa de ley;

        b) se informa al pleno de su recepción y se lee la iniciativa imponiéndole turno de envío a la comisión o comisiones competentes para que produzcan el dictamen legislativo;

        c) dictaminada por la comisión se asigna fecha para su discusión;

        d) se lee el dictamen y se organiza el debate sobre dos aspectos: el general y el particular;

        e) cumplida la discusión y aprobado el dictamen se procede a enviar el expediente del procedimiento seguido a la Cámara que habrá de fungir como Revisora.

    La Cámara de Origen vuelve a tener intervención sólo cuando la Cámara Revisora le devuelva su Proyecto desechado total o parcialmente, para el efecto de que proceda a revisar sólo lo que no fue aprobado por la segunda Cámara. En este caso, la Comisión que primero intervino debe analizar las objeciones planteadas y formular un dictamen sobre las mismas, aceptándolas o rechazándolas. Si las acepta, debe aprobar lo dictaminado y remitir la ley al Ejecutivo; si insiste en su primer punto de vista, debe aprobar el dictamen para devolverlo a la segunda Cámara, la cual volverá a discutirlo. Si la segunda insiste en sus objeciones, entonces debe enviar la ley al Ejecutivo para que éste promulgue el texto en el cual ambas cámaras estuvieron de acuerdo, reservando lo controvertido para un nuevo periodo de sesiones.

    En resumen: de hecho la cámara de origen se convierte en revisora de las objeciones que le formule la (formalmente Revisora) segunda cámara pudiendo llevar a cabo estas nuevas acciones:

        a) Aprobar totalmente el texto resuelto y propuesto por la cámara revisora;

        b) no estar de acuerdo total o parcialmente con ello;

        c) insistir en el texto que originalmente aprobó; y

        d) proponer reformas o modificaciones al texto aprobado por la Cámara Revisora.

    Dentro del sistema de autocontrol de los actos de aprobación de leyes o decretos entre ambas cámaras el Poder Ejecutivo interviene como instancia reguladora para el caso de conflicto de criterios y como instancia para suspender la promulgación y publicación de la ley.

    Bibliografía

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

    MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.

    TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.

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