Cámara de los comunes
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I. (Vid. supra, cámara, cámara baja, bicamarismo). La voz comunes es el plural del adjetivo común, derivado del latín communis, comunidad. La traducción de comunidad a otras lenguas es: alemán gemeinschaft, köperschaft; francés communaute; inglés community;...
I. (Vid. supra, cámara, cámara baja, bicamarismo). La voz comunes es el plural del adjetivo común, derivado del latín communis, comunidad.
La traducción de comunidad a otras lenguas es: alemán gemeinschaft, köperschaft; francés communaute; inglés
community; italiano comunitá; y portugués comunidade.El vocablo compuesto viene de la expresión "el común de las gentes", es decir, la mayor parte de la gente, todo el pueblo de cualquier provincia, ciudad, etc. Otras acepciones del término común son: bajo, vulgar, de inferior clase; corriente y admitido de todos. De ahí que al establecerse el sistema bicameral, cámara baja o de los comunes, se identificara como aquélla compuesta por los representantes de la comunidad conforme a un criterio clasista, como los portavoces de la clase baja, no instruida, por contraposición a la cámara alta o de los nobles.
II. La Cámara de los Comunes es el órgano legislativo del sistema bicameral inglés que es electo popularmente. Los miembros de dicha Cámara son los representantes del pueblo. Se compone de 650 representantes, correspondiendo 523 curules a Inglaterra, 72 a Escocia, 38 a Gales y 17 a Irlanda del Norte. La Cámara de los Comunes tiene facultad exclusiva de imponer impuestos y asignar los recursos a los diferentes ministerios y a los servicios públicos. Sus miembros son elegidos por un periodo máximo de seis años. Por una convención establecida en el siglo XX el primer ministro inglés es siempre un miembro de la Cámara de los Comunes.
En Canadá la Cámara de los Comunes es también un organismo cuyos integrantes son electos cada cinco años por el pueblo. Se compone de 295 diputados cuyo poder tiene un gran peso en la vida política del país.
Otros países que utilizan el nombre de Cámara de los Comunes son Australia y Nueva Zelanda.
III. En México, la Cámara de los Comunes no tiene antecedente propio aunque doctrinalmente equivale o puede identificarse con la Cámara de Diputados.
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.
Encyclopaedia Britannica, Chicago, USA, 1989, 15a. ed.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM. México, 1989, 3a. ed., t. I.
ROBB A., Louis, Dictionary of Legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario Universal de Términos ParlamentariosAutor de la PublicaciónFrancisco Berlín Valenzuela (Coordinador/a)EditorialMiguel Ángel PorrúaCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998ISBN968-842-829-9Página de la definición96 y 97
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Registrado el09/04/2021
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Última Actualización09/04/2021
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