Bases de datos
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Las bases de datos contienen, desde luego, un esfuerzo de creación intelectual, que consiste en la determinación de criterios para seleccionar su contenido y en la disposición del mismo para acceder a ella. Se protegen como si fueran compilaciones, lo que significa una asimilación legal; no son los datos, ni la información, ni los materiales ...
Las bases de datos contienen, desde luego, un esfuerzo de creación intelectual, que consiste en la determinación de criterios para seleccionar su contenido y en la disposición del mismo para acceder a ella. Se protegen como si fueran compilaciones, lo que significa una asimilación legal; no son los datos, ni la información, ni los materiales que constituyen la base de datos lo que protege la ley, pues por su naturaleza no caen en los supuestos de protección autoral, sino que lo que merece tutela son los mecanismos de selección y organización de ellos. Esto es, el núcleo de la protección a las bases de datos dentro de los derechos de propiedad intelectual y, en particular, en el ámbito de los derechos de autor, se consideran como una creación del ingenio para así reunir, organizar y permitir el acceso a la información útil, información, que en sí misma, no necesariamente está protegida.
- Autor de la definición
- TítuloMarco Jurídico del Derecho de Autor en MéxicoAutor de la PublicaciónFernando Serrano Migallón (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-970-07-7587-6Página de la definición645
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2010-07-05
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Última Actualización
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Consultas1614
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