Tutela

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Derecho familiar
  • Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo. La tutela es supletoria de la...

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    Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.

    La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.

    En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

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Derecho familiar
  • Representación legal ejercida para la guarda y protección de niñas, niños o adolescentes y la administración de sus bienes.

    Observaciones: "La Defensa Pública del imputado se dispuso dar intervención a la representante del Ministerio Público Tutelar ante esta instancia para asegurar la tutela de las nií±as ví­ctimas".

Derecho familiar
  • La palabra tutela proviene del latín tueor, que significa defender, proteger; por lo tanto, su esencia es la protección. En términos generales consiste en la función que la ley impone a las personas capaces para atender a las personas y bienes de los incapaces, con lo que se salvaguarda su seguridad personal,...

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    La palabra tutela proviene del latín tueor, que significa defender, proteger; por lo tanto, su esencia es la protección. En términos generales consiste en la función que la ley impone a las personas capaces para atender a las personas y bienes de los incapaces, con lo que se salvaguarda su seguridad personal, Ia de sus bienes y la realización de los actos jurídicos que su vida demanda.

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Derecho civil
  • Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la...

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    Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

    En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.

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  • Última Actualización
    03/11/2022
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