Asambleí­sta

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Derecho constitucional
  • I. Vid. supra, asamblea, asamblea de representantes. Persona que participa en una asamblea convocada (DRAE, 19a. ed.). II. Dado que el Parlamento o Congreso son términos que aluden a la asamblea constituida por los representantes de los sectores o regiones de cada nación, el término asambleísta es el que corresponde...

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    I. Vid. supra, asamblea, asamblea de representantes. Persona que participa en una asamblea convocada (DRAE, 19a. ed.).

    II. Dado que el Parlamento o Congreso son términos que aluden a la asamblea constituida por los representantes de los sectores o regiones de cada nación, el término asambleísta es el que corresponde a los legisladores cuando participan en las reuniones deliberativas en atención a su encomienda otorgada por los electores. Desde este punto de vista, todo parlamentario de cualquier país asume un papel de asambleísta (vid. supra, voz acto legislativo, funciones legislativas).

    III. Independientemente de que los miembros del Congreso mexicano se constituyen en asambleístas cuando participan en las reuniones generales del mismo o de sus respectivas cámaras, en el lenguaje parlamentario mexicano, se nombra así en forma específica a la persona que es integrante del órgano legislativo conformado a través de elección popular en el Distrito Federal, y que es conocido como Asamblea de Representantes.

    Los asambleístas deben reunir los mismos requisitos establecidos para los diputados federales, gozan de fuero, no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, no pueden ocupar simultáneamente otro cargo público y están sujetos a ser sancionados por falta injustificada a las sesiones de la asamblea.


    Bibliografía

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