Abanderamiento

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Derecho constitucional
  • I. Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional,...

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    I. Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional, levantando un acta que suscriben las personas que asistieron al acto.

    En el libro segundo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, capítulo V, denominado: “De la matrícula y abanderamiento”, no se define, ni se desarrolla lo que es el acto de abanderamiento y sólo dispone que la matrícula es previa al abanderamiento.

    La nacionalidad del buque, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se comprueba con la suprema patente de navegación o el certificado de matrícula, según el caso. Para este particular hay que tener en cuenta que el signo exterior de la nacionalidad de un buque es su bandera.

    En la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su libro III, capítulo XIII “De la matrícula y abanderamiento”, tampoco se estableció una definición del acto de abanderamiento de un buque mexicano. Es en el Reglamento de abanderamiento y matrícula de los buques mercantes nacionales, publicado en el Diario Oficial del 2 de agosto de 1946, donde se describe el acto de abanderamiento y la ceremonia que se efectúa a bordo del buque para izar la bandera nacional.

    En la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto de 1968, se dispone que el uso de la bandera en las embarcaciones nacionales, se hará conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

    II. El propietario o naviero debe solicitar la matrícula y el abanderamiento de una embarcación. En el Reglamento de abanderamiento y matrícula de los buques mercantes nacionales, se establece que las solicitudes de matrícula comprenden aun cuando no lo expresen, el abanderamiento de la embarcación.

    El abanderamiento se hace de oficio en el caso de buques incautados o expropiados por las autoridades mexicanas, los capturados al enemigo considerados como buena presa y los que sean propiedad del Estado.

    El abanderamiento puede ser provisional o definitivo. El abanderamiento es provisional en el caso de buques adquiridos en el extranjero, los que para el viaje a un puerto mexicano, requieren la expedición de un pasavante por el cónsul, el cual para ese efecto abandera el buque.

    En el caso de buques que se adquieren en el extranjero por mexicanos, para efectos de su abanderamiento se requiere la opinión previa de la Secretaría de Marina, ahora de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre que la embarcación reúne las condiciones necesarias para garantizar su seguridad y correcta operación, así como que los astilleros mexicanos no tienen la capacidad para construir embarcaciones con las características adecuadas para el tráfico a que se destinaría la embarcación.

    III. En la Convención de Alta Mar, ratificada por México, Diario Oficial, diciembre 27, 1965, se establece que los buques tienen la nacionalidad cuya bandera estén autorizados para enarbolar y que cada Estado establecerá los requisitos para que puedan ser inscritos en sus registros y derecho a enarbolar su bandera. Cada Estado expedirá los documentos procedentes.

    El abanderamiento es definitivo cuando lo hace el capitán del puerto de matrícula de la embarcación.

    El abanderamiento se pierde por dimisión de la bandera, la que requiere autorización del Ejecutivo.

    véase Matrícula.

    IV. BIBLIOGRAFIA: Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; versión española anotada por R. Gay de Montellá, Barcelona, Bosch, 1950; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Rodière, René, Droit maritime, 4ª edición, París, Dalloz, 1969.

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