Embarcación
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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal....
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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Consultas1684
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