Bienes muebles
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...los bienes que por fuerza propia, o sean, los animales, considerados semovientes, o los que por efectos de una fuerza exterior pueden ser traslados de un lugar a otro sin que se deterioren por ese traslado son bienes muebles.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición306
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... serían muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición70
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Bienes muebles: cosas que pueden moverse de un lugar a otro, ya sea por si mismas -como los animaleso por una fuerza externa, como un auto.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición14
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Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 601. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización18/10/2019
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