Violencia a través de interpósita persona

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Derecho constitucional
  • ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: ... VI. Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya...

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    ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

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    VI. Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

    Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:

    a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

    b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

    c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

    d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

    e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

    f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

    g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

    h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;

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