Uso común del dominio público
-
1) Uso común: Es el que puede realizar toda persona en forma directa, individual o colectivamente, por su sola condición de tal, sujetándose a la obligación de observar las disposiciones reglamentarias (consulta de libros en bibliotecas públicas, visita de museos, tránsito por la vía pública, contemplación de monumentos). Se trata de un...
1) Uso común: Es el que puede realizar toda persona en forma directa, individual o colectivamente, por su sola condición de tal, sujetándose a la obligación de observar las disposiciones reglamentarias (consulta de libros en bibliotecas públicas, visita de museos, tránsito por la vía pública, contemplación de monumentos). Se trata de un uso libre, ya que no está sujeto a ninguna autorización de carácter administrativo, salvo el que pudiera resultar del ejercicio de la policía administrativa. Es por lo general gratuito, pero en algunos casos, de haber mediado una concesión de obra pública para su explotación, se cobra un peaje. Otras veces se exige una suma de dinero para acceder a algunos paseos públicos (jardín zoológico) o para visitar un museo. Es impersonal. Cuando el usuario tiene cualquier status jurídico personal, se estaría en presencia de un uso especial o diferenciado del dominio público. Finalmente, es ilimitado, ya que la posibilidad de su uso persiste mientras el bien permanezca afectado al dominio público.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición341 y 342
-
Última Actualización
-
Consultas1553
-
Me gusta0