Testamento
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Para el Derecho romano, el testamento es la declaración de voluntad revocable mediante la cual el causante nombra un heredero, eventualmente hace referencia a otras disposiciones. Pero lo esencial es la institución de heredero, hasta el punto de que si falta la institución, no es válido. En cambio, para los pueblos germanos será heredero...
Para el Derecho romano, el testamento es la declaración de voluntad revocable mediante la cual el causante nombra un heredero, eventualmente hace referencia a otras disposiciones. Pero lo esencial es la institución de heredero, hasta el punto de que si falta la institución, no es válido.
En cambio, para los pueblos germanos será heredero necesariamente y por ley el pariente de sangre más próximo al causante: «los herederos nacen y no se hacen»; «sólo Dios puede hacer heredero, no el hombre», rezaban los antiguos proverbios. Consiguientemente, lo que el causante puede hacer para que sus bienes vayan a parar a determinada persona, a falta de parientes de sangre, es adoptarla como pariente, a fin de que le herede en calidad de tal. El testamento, entre los germanos, es un instituto tardío, y siempre desempeñó un papel secundario, sirviendo para hacer donaciones, generalmente en sufragio del alma, ordenar dotes y otras instituciones de carácter familiar.
En España, salvo en los territorios más romanizados (Cataluña y Baleares) no se exige para la validez del testamento que contenga la institución de heredero, y tal es la orientación que mantiene el Código civil.
El Código civil define el testamento en su art. 667 como: "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".
Ha sido el Tribunal Supremo el que ha completado esta sencilla definición, entendiendo que, de la misma, se desprende que el testamento es un acto o negocio jurídico cuyo elemento esencial es una declaración de voluntad que exige y presupone necesariamente una 102 voluntad expresada en forma suficientemente inteligible para disponer de un patrimonio o parte del mismo para después de la muerte del testador.
- Autor de la definición
- TítuloApuntes de Derecho de SucesionesAutor de la PublicaciónJoaquim Rams Albesa (Autor/a)Rosa María Moreno Flores (Autor/a)José Ignacio Rubio San Román (Autor/a)EditorialEdiciones JurÃdicas AlmaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMadridAño de publicación2012ISBN978-84-9031-494-4Página de la definición101 y 102
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... acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne por el que una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, que no terminan con su muerte, y declara o cumple deberes para después de que fallezca.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho sucesorioSubtítuloEdición revisada y actualizadaAutor de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autor/a)Rosalía Buenrostro Báez (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN9789706138767Página de la definición34
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Artículo 667.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 1370. Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su muerte.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización29/06/2023
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