Servicio doméstico
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Artículo 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí sólo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.En lo que no se hubiere previsto en el...
Artículo 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí sólo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.
En lo que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Registrado el22/11/2019
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Última Actualización22/11/2019
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