Servicio doméstico

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Derecho del trabajo
  • Artículo 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí sólo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.En lo que no se hubiere previsto en el...

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    Artículo 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí sólo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.

    En lo que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar.

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  • Última Actualización
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