Sello del notario
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El notario para actuar necesita del sello. La ley se refiere a él como "sello de autorizar". Con el sello se autorizan los documentos públicos y toda documentación relacionada con su actuación. Es el instrumento que el notario emplea para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad...
El notario para actuar necesita del sello. La ley se refiere a él como "sello de autorizar".
Con el sello se autorizan los documentos públicos y toda documentación relacionada con su actuación. Es el instrumento que el notario emplea para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad notarial, pues es el simbolo de la fe pública del Estado. La falta de él produce nulidad del instrumento.
El sello, como también el protocolo, es propiedad del Estado, aunque el notario debe adquirirlo a su costa. Este, al igual que la firma, rúbrica, antefirma o media firma del notario, se registra en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el Archivo General de Notarías y en el Colegio de Notarios.
- Autor de la definición
- Título del artículoDerecho NotarialTítuloDerecho NotarialAutor de la PublicaciónBernardo Pérez Fernández del Castillo (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición20Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-09-2663-1Página de la definición117
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Artículo 69. El sello del notario es el medio por el cual éste ejerce su facultad fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos que autorice. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, ...
Artículo 69. El sello del notario es el medio por el cual éste ejerce su facultad fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos que autorice. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, la inscripción "Distrito Federal, México" el nombre y apellidos del notario y su número dentro de los de la Entidad. El número de la notaría deberá grabarse con guarismos y el nombre y apellidos del notario podrán abreviarse. El sello podrá incluir un signo.
El sello expresa el poder autentificador del notario y lo público de su función.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2000-03-28
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Última Actualización07/03/2020
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Consultas2613
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