Registro Público de la Propiedad

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Derecho civil
  • El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están...

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    El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades civiles.

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Derecho civil
  • El Registro Público de la Propiedad es una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo). Tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya...

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    El Registro Público de la Propiedad es una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo). Tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, en síntesis, la seguridad jurídica.

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Derecho notarial
Derecho civil
  • El Registro Público de la Propiedad tiene una naturaleza jurídica eminentemente administrativa, pues aun cuando tiene su fundamento legal en el título segundo de la tercera parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, se encuentra dentro de las disposiciones legales de observancia general en materia civil, de la...

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    El Registro Público de la Propiedad tiene una naturaleza jurídica eminentemente administrativa, pues aun cuando tiene su fundamento legal en el título segundo de la tercera parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, se encuentra dentro de las disposiciones legales de observancia general en materia civil, de la lectura de las reglas contenidas en éstas y de su reglamento, se desprende que es una institución integrante de la administración pública del Distrito Federal, cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos que requieran surtir efectos contra tercero, para lo cual puede actuar por solicitud de quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, o bien, por orden de cualquier autoridad judicial.

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Derecho civil
  • El Registro Público tiene su fundamento legal en el título segundo de la tercera parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se prevé que el Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el reglamento y que éste será público. Así, de acuerdo a su reglamento, es una institución...

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    El Registro Público tiene su fundamento legal en el título segundo de la tercera parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se prevé que el Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el reglamento y que éste será público. Así, de acuerdo a su reglamento, es una institución integrante de la administración pública del Distrito Federal, que tiene encomendado el desempeño de la función registral y cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos que requieran surtir efectos contra terceros.

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  • Última Actualización
    18/01/2023
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