Registro Público de Comercio
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El Registro público de comercio es una institución dependiente de la Secretaría de Economía, que da publicidad a los hechos y actos jurídicos que requieren de dicho requisito para ser oponibles frente a terceros.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho mercantilSubtítuloParte general y sociedadesAutor de la PublicaciónLuis Eduardo Paredes Sánchez (Autor/a)Oliver Meade Hervert (Autor/a)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-438-856-5Página de la definición64
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Artículo 18.En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las...
Artículo 18.En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
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Última Actualización07/12/2022
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