Red Nacional de Bibliotecas Públicas

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: XX. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de...

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    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    XX. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios.

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    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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