Principio de proporcionalidad
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...el Principio de Proporcionalidad se traduce en la observancia, por parte de cualquier sistema tributario inspirado en ideales de justicia, de estos tres postulados. a) El gravar cualitativamente mediante tasas porcentuales de tipo diferencial a quienes poseen una mayor capacidad económica, a fin de que el impacto patrimonial que sufran sea...
...el Principio de Proporcionalidad se traduce en la observancia, por parte de cualquier sistema tributario inspirado en ideales de justicia, de estos tres postulados.
a) El gravar cualitativamente mediante tasas porcentuales de tipo diferencial a quienes poseen una mayor capacidad económica, a fin de que el impacto patrimonial que sufran sea más elevado que el que tengan que soportar los ciudadanos de mediana o menor capacidad económica.
b) El distribuir por igual las cargas públicas entre todas las fuentes de riqueza gravable disponible en una nación en un momento dado, con el objeto de que el peso de la contribución nacional no recaiga exclusivamente sobre una o varias de esas fuentes.
c) El establecer tasas tributarias que incidan sobre una porción razonable de ingresos, utilidad o rendimiento obtenidos por cada ciudadano, sin que tal incidencia implique, bajo ninguna circunstancia, la confiscación de la totalidad o de una parte sustancial del patrimonio o del producto legítimo del trabajo y del esfuerzo del propio ciudadano.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónAdolfo Arrioja Vizcaíno (Autor/a)EditorialThemisNúmero de edición17Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ColecciónTextos UniversitariosISBN970-28-0182-6Página de la definición215 y 216
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La proporcionalidad consiste, en esencia, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa (sic, debe ser cuantitativa) superior a los de medianos y reducidos...
La proporcionalidad consiste, en esencia, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa (sic, debe ser cuantitativa) superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho financiero mexicanoAutor de la PublicaciónSergio Francisco de la Garza (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-07-5518-5Página de la definición275
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El diccionario de la Real Academia Española nos señala qué debe entenderse por proporcional: conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí. El principio de proporcionalidad se refiere al principio de que debemos contribuir en proporción a nuestra capacidad...
El diccionario de la Real Academia Española nos señala qué debe entenderse por proporcional: conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí.
El principio de proporcionalidad se refiere al principio de que debemos contribuir en proporción a nuestra capacidad económica, de manera que pague más quien más ingreso perciba y quien más gaste.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónLuis Felipe Dorantes Chávez (Autor/a)Mónica E. Gómez Marín (Autor/a)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de ediciónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBNISBN ebook: 978-607-438-863-3Página de la definición71
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... su naturaleza radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que quienes tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos...
... su naturaleza radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que quienes tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Conforme a estas bases se desarrolló el ámbito de aplicación o alcance del principio de proporcionalidad a cada uno de los elementos de los tributos directos: i) Referido a la tasa o tarifa, se consideró que el pago de los tributos en proporción a la riqueza gravada puede conseguirse no sólo mediante parámetros progresivos, sino igualmente con porcentajes fijos; ii) En relación con los sujetos, se estableció que las contribuciones deben estar en función de su verdadera capacidad, es decir, existir congruencia entre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público; iii) Por cuanto se refiere a la base, tomando en cuenta que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica y que las consecuencias tributarias son medidas en función de la respectiva manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto; y iv) Finalmente, por lo que se refiere al objeto, se estableció que para evaluar la capacidad contributiva del causante, ésta debía estar en relación directa con el objeto gravado. Acorde con lo anterior, se concluye que un tributo directo respeta el principio de proporcionalidad tributaria, cuando exista congruencia entre el gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base gravable tengan igualmente una sensata correspondencia, pues de no colmarse alguno de estos parámetros aquél será inconstitucional.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroProporcionalidad Tributaria. Para que un Tributo respete este Principio Constitucional se requiere que exists Congruencia entre el Gravamen y la Capacidad Contributiva de los Sujetos , que ésta encuentre relación con el objeto gravado y que el hecho
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXXII, Agosto de 2010
- FechaAgosto de 2010
- TesisP. XXXV/2010
- Registro163980
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TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios: IV. Proporcionalidad: Cuando se aplica el nivel necesario para lograr el control del agresor de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de...
TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:IV. Proporcionalidad: Cuando se aplica el nivel necesario para lograr el control del agresor de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o Agresión que éste dirija contra personas o bienes, de conformidad con el presente Protocolo y demás disposiciones aplicables;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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