Principio de fe pública registral

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Derecho civil
  • Una de las finalidades del Estado, es proporcionar a los ciudadanos, seguridad y certeza jurídica respecto a su situación, posesión y propiedades a través de la fe pública.Al director del Registro Público de la Propiedad le corresponde la fe pública registral. Los actos asentados, inscritos o anotados en los folios, son documentos públicos ...

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    Una de las finalidades del Estado, es proporcionar a los ciudadanos, seguridad y certeza jurídica respecto a su situación, posesión y propiedades a través de la fe pública.

    Al director del Registro Público de la Propiedad le corresponde la fe pública registral. Los actos asentados, inscritos o anotados en los folios, son documentos públicos que tienen la presunción de veracidad y exactitud. Hacen prueba plena juris et jure y pueden ser destruidos por vía de acción y no de excepción...

    Son documentos públicos, pues los emite un funcionario administrativo investido de fe pública...

    Asimismo, hacen fe pública los certificados y las certificaciones expedidos por el director del Registro.

    ...

    La fe pública es siempre documental. Produce los efectos de un documento público con pleno valor probatorio. No obstante que la fe pública es única, en la doctrina se estudia la fe pública legislativa, administrativa, judicial, notarial y la de los corredores. La fe pública registral participa de la administrativa.

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Derecho civil
  • Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa: Fe Pública Registral: Por el principio de fe pública registral se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho inscrito en el Registro ...

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    Artículo 12. La función registral se prestará con base en los principios registrales contenidos en esta Ley y el Código, los cuales se enuncian a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

    1. Fe Pública Registral: Por el principio de fe pública registral se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho inscrito en el Registro existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva.

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