Preámbulo constitucional

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Derecho constitucional
  • Se conoce como preámbulo constitucional a los textos que anteceden los articulados de las Constituciones. No todos las Constituciones tienen un preámbulo. En algunas ocasiones estos preámbulos indican cuáles son los criterios de interpretación constitucional a utilizar; en otras ocasiones solo indica elementos formales relacionados con el ...

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    Se conoce como preámbulo constitucional a los textos que anteceden los articulados de las Constituciones. No todos las Constituciones tienen un preámbulo. En algunas ocasiones estos preámbulos indican cuáles son los criterios de interpretación constitucional a utilizar; en otras ocasiones solo indica elementos formales relacionados con el proceso de expedición de la normativa constitucional. La Constitución mexicana carece propiamente de un preámbulo, pues al ser promulgada, la parte antecedente del articulado es la siguiente: "El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: // VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: // Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el l5 de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4^ de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857". A su vez, el preámbulo de la Constitución federal mexicana de 1857 es el siguiente: "En el nombre de Dios con la autoridad del Pueblo mexicano, los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el primero de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de república democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente Constitución". Otros ejemplos de preámbulos constitucionales son los de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787: "We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America". La Constitución española de 1978, señala en su preámbulo: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: // Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. // Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. // Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. // Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. // Establecer una sociedad democrática avanzada, y // Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. // En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente [...]". Se ha señalado que en el caso de los Estados Unidos de América, el preámbulo es un conjunto de principios declarativos fundamentales, que pueden utilizarse como referencia de las intenciones que tuvieron los constituyentes, denominados padres fundadores, sobre el sentido de la Constitución y de lo que con ella se debía conseguir.

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