Plataforma continental
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La plataforma continental ―llamada también ?plataforma submarina? o ?zócalo submarino?― es aquella meseta situada de bajo del mar que rodea los continentes y que se extiende hasta el punto donde comienzan los grandes abismos oceánicos.
- Autor de la definición
- TítuloManual de derecho ambiental mexicanoAutor de la PublicaciónRaúl Brañes (Autor/a)EditorialFondo de Cultura EconómicaNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2000ColecciónSección de Obras de PolÃtica y DerechoISBN968-16-4364-XPágina de la definición495
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La plataforma continental (continental shelf) comprende una prolongación natural de la masa terrestre hasta el borde exterior del margen continental.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Internacional PúblicoAutor de la PublicaciónMatthias Herdegen (Autor/a)EditorialFundación Konrad AdenauerNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-32-2270-6Página de la definición234
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Artículo 76. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las ...
Artículo 76.
- La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1975-01-24
- ObservacionesNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artÃculo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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Última Actualización
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