Paridad de género
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Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: ... C) En lo que se refiere al marco conceptual ... III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales....
Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá:
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C) En lo que se refiere al marco conceptual
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III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2017-06-07
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Registrado el14/12/2023
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Última Actualización14/12/2023
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