Paridad de género

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Derecho electoral
  • Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: ... C) En lo que se refiere al marco conceptual ... III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales....

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    Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá:

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    C) En lo que se refiere al marco conceptual

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    III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical.

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