Medio de Comunicación o Medio
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VII. Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de...
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
VII. Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-03
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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