Medidas de salvaguarda
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Las medidas de salvaguarda son aquéllas que regulan o restringen de manera temporal las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida necesaria para remediar o prevenir el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de...
Las medidas de salvaguarda son aquéllas que regulan o restringen de manera temporal las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida necesaria para remediar o prevenir el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de que se trate, y para facilitar el ajuste de los productores nacionales.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición421
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Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de...
Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
Artículo 4o.El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
- Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
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Última Actualización28/02/2021
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