Lutos oficiales

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Derecho diplomático
  • Los lutos oficiales son aquellos causados por la muerte del jefe de Estado, por la de alguna alta personalidad del gobierno o por alguna situación sumamente grave en cualquiera de los países con que se mantengan relaciones diplomáticas; deben ser comunicados por el jefe de la misión al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país con el...

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    Los lutos oficiales son aquellos causados por la muerte del jefe de Estado, por la de alguna alta personalidad del gobierno o por alguna situación sumamente grave en cualquiera de los países con que se mantengan relaciones diplomáticas; deben ser comunicados por el jefe de la misión al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país con el propósito de que se tomen las medidas protocolarias ante el país que haya sufrido algún percance. La cancillería respectiva por conducto de su titular, realizará las comunicaciones a las representaciones extranjeras que se encuentren acreditadas ante el gobierno.

    Cuando el suceso es en el país del jefe de misión, éste deberá comunicarlo oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, y en dicha comunicación deberán mencionarse las actividades que se llevarán a cabo en esa representación diplomática para que las personas que quieran prestar sus condolencias puedan asistir.

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