ius cogens

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Derecho internacional
  • JUS COGENS. I. Término que ha desarrollado la doctrina jusinternacionalista para designar dentro de un sistema jurídico una norma de rango superior que excluye un acuerdo particular derogatorio. En lo que representa una notable innovación en el derecho internacional positivo, la Convención de Viena de 1963 sobre el...

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    JUS COGENS. I. Término que ha desarrollado la doctrina jusinternacionalista para designar dentro de un sistema jurídico una norma de rango superior que excluye un acuerdo particular derogatorio.

    En lo que representa una notable innovación en el derecho internacional positivo, la Convención de Viena de 1963 sobre el Derecho de los Tratados, sacó de la doctrina y del ámbito consuetudinario a las normas del jus cogens, para reconocer el carácter convencional. El artículo 53 las comprende de la siguiente manera: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

    II. Don Antonio Gómez Robledo hace notar que el precepto citado define a las normas imperativas de derecho internacional no por su inderogabilidad, sino por el hecho de admitir acuerdo en contrario. En efecto, el instrumento de Viena prevé la posibilidad de que una norma de este rango sea substituida por otra de igual jerarquía. De ahí que la nota diferencial sea el no admitir acuerdo en contrario en el momento en que se encuentra en vigor.

    Requiere para su validez que sea “aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto”, lo que le resta valor de derecho natural y la condiciona al reconocimiento consuetudinario general. Este rasgo introduce problemas prácticos, toda vez que las opiniones difieren en lo relativo así se requiere el reconocimiento total de los Estados existentes o si bastaría el de una mayoría abrumadora. Ello explica que sólo exista un régimen que se considera unánimemente como norma imperativa: la prohibición al uso de la fuerza.

    Los desarrollos de derecho de la descolonización, a partir de 1960, han hecho sostener a algunos autores que esta pieza vital del edificio jurídico internacional de nuestros días, es norma imperativa.

    III. BIBLIOGRAFIA: Gómez Robledo, Antonio, El ius cogens internacional (estudio histórico-crítico), México, UNAM, 1982; Riesenfeld, Stefan A., “Jus dispositivum and jus cogens in International Law: In the Light of a Recent Decisiónof the German Supreme Constitucional Court”, American Journal of International Law, Washington, volumen 60, número 3, julio de 1966; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1979.

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  • Última Actualización
    16/01/2021
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