Incapacidad permanente total

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Derecho del trabajo
  • Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Derecho del trabajo
  • Artículo 408. Incapacidad total permanente es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador.

  • Última Actualización
    22/11/2019
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