Hechos del príncipe
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En relación a la voluntad de las partes que intervienen en ellos se ha aceptado que el Estado siempre está en ventaja jurídica respecto al contratante, pues tiene la facultad de dejar sin efectos al contrato administrativo en caso de incumplimiento o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de...
En relación a la voluntad de las partes que intervienen en ellos se ha aceptado que el Estado siempre está en ventaja jurídica respecto al contratante, pues tiene la facultad de dejar sin efectos al contrato administrativo en caso de incumplimiento o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de variar las condiciones y circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la extensión de la obligación del contratante, de rescindir unilateralmente el contrato, de ejecutarlo forzadamente o por un tercero, en caso de morosidad. A estas circunstancias les llama la doctrina "hechos del príncipe".
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo EspecialAutor de la PublicaciónMiguel Acosta Romero (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001TomoVol. 1ISBN970-07-2905-2Página de la definición693
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... la noción de hecho del príncipe ohecho del soberano hace referencia a los hechos que, emanados de la Administración (en sentido amplio), sean configurativos de fuerza mayor; pero no lo serán aquéllos hechos o actos que, reuniendo idéntico carácter, procedieren de una actividad humana lato sensu y no de la actividad...
... la noción de hecho del príncipe ohecho del soberano hace referencia a los hechos que, emanados de la Administración (en sentido amplio), sean configurativos de fuerza mayor; pero no lo serán aquéllos hechos o actos que, reuniendo idéntico carácter, procedieren de una actividad humana lato sensu y no de la actividad administrativa. Estos hechos afectan la continuidad de la ejecución del contrato, imposibilitándola o demorándola. Por ejemplo, si la Administración no libera las tierras donde el contratista debe hacer la obra pública, o no emite la orden de inicio de los trabajos encontrándose en condiciones de hacerlo y habiendo sido ello requerido.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición197
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