Fusión de supuestos jurídicos
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La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se reallice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo (supuesto fundante), se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra ...
La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se reallice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo (supuesto fundante), se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra en mora (supuesto fundado). Otro caso: el contrato de trabajo produce sus efectos aun cuando el trabajador no contraiga una enfermadad profesional. Algo semejante podría decirse del delito de robo (supuesto fundante), en relación con las hipótesis de horadación y fractura (supuestos fundados). La fusión es recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho. Expresado en otra forma: los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la fusión reciproca se da entre supuestos jurídicos absolutamente dependientes.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Estudio del DerechoAutor de la PublicaciónEduardo García Máynez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición5Número de reimpresión63Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-970-09-6597-0Página de la definición177
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