Fusión de supuestos jurí­dicos

Mostrar
  • La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se reallice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo (supuesto fundante), se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra ...

    Leer más

    La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se reallice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo (supuesto fundante), se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra en mora (supuesto fundado). Otro caso: el contrato de trabajo produce sus efectos aun cuando el trabajador no contraiga una enfermadad profesional. Algo semejante podría decirse del delito de robo (supuesto fundante), en relación con las hipótesis de horadación y fractura (supuestos fundados). La fusión es recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho. Expresado en otra forma: los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la fusión reciproca se da entre supuestos jurídicos absolutamente dependientes.

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    9819
  • Me gusta
    9
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a