Fuero parlamentario

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Derecho constitucional
  • El " fuero parlamentario" es una prerrogativa o privilegio de carácter constitucional que impide la formación de causa criminal por crimen o simple delito en contra de los diputados y senadores, sin previa declaración de la Corte de Apelaciones competente, que, indicando que existe mérito para ello, autorice la formación de causa criminal en...

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    El " fuero parlamentario" es una prerrogativa o privilegio de carácter constitucional que impide la formación de causa criminal por crimen o simple delito en contra de los diputados y senadores, sin previa declaración de la Corte de Apelaciones competente, que, indicando que existe mérito para ello, autorice la formación de causa criminal en contra de éstos; y está destinado a asegurar la independencia de quienes ejercen funciones legislativas, así como el buen funcionamiento del Congreso Nacional (artículo 61 , inciso segundo, CPR).

    El objeto del fuero parlamentario es que los miembros del Parlamento estén a cubierto de cualquier proceso criminal, de cualquier detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún crimen o simple delito que se suponga hayan cometido fuera de las cámaras, salvo en el caso de delito flagrante. El fundamento de este privilegio no es otro que el de evitar que el gobierno o los particulares, valiéndose de cualquier medio de presión, alejen a las cámaras o a algún miembro de éstas que les convenga, promoviendo un proceso penal o decretando una detención. Es decir, persigue garantizar el libre ejercicio y dedicación a las funciones públicas, asegurando a los parlamentarios la tranquilidad necesaria para que puedan dedicarse de lleno a las tareas que la carta fundamental les encomienda. No se trata de hacerlos irresponsables de sus actos, de la no aplicación de la ley penal u otras leyes a ellos, sino que se trata de liberarlos de manejos ilícitos que puedan impedir su misión, para la cual fueron elegidos por la voluntad popular.

    De esta manera, el fuero parlamentario coloca a los diputados y senadores miembros del Congreso Nacional en una situación especial de protección respecto de sus conductas y actuaciones que pudieren tener relevancia penal, más allá del privilegio de la inviolabilidad que opera en relación con los delitos de opinión. En virtud del fuero parlamentario se les tiene a salvo de toda acción judicial o medida privativa de su libertad personal en que se trate de hacer efectiva o perseguir su responsabilidad crimina. Esta inmunidad paraliza relativamente la acción de la justicia, Ministerio Público y también de las policías, hasta que la autoridad competente, en nuestro medio la Corte de Apelaciones respectiva, en tribunal pleno, no haya declarado que se puede proceder en contra del parlamentario afectado, salvo el caso de delito flagrante, caso en el cual debe ser puesto a disposición de la Corte de Apelaciones, con la información sumaria correspondiente, la que previamente debe autorizar la formación de causa, existiendo mérito para ello.

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