Firmante

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Derecho mercantil
  • El término “firmante” pareciera implicar que la persona que es titular y usuaria de la firma es una persona diferente del emisor u oferente, así como del destinatario u aceptante. Sin embargo, no es así. El Código de Comercio siguió la regla de la titularidad de la firma autógrafa, según la cual sólo las personas físicas pueden ser...

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    El término “firmante” pareciera implicar que la persona que es titular y usuaria de la firma es una persona diferente del emisor u oferente, así como del destinatario u aceptante. Sin embargo, no es así.

    El Código de Comercio siguió la regla de la titularidad de la firma autógrafa, según la cual sólo las personas físicas pueden ser titulares de la firma autógrafa. Las personas físicas incapaces, actúan por medio de representante y es éste quien firma a nombre de su representado. En el caso de las personas morales es su representante legal, persona física, quien firma a nombre de la persona moral.

    En este orden de ideas, en comercio electrónico, el firmante se identifica con el oferente (emisor), cuando el oferente firma por sí mismo. Cuando el oferente, por cualquier razón, actúa a través de un representante legal, es este último quien se identifica como el firmante. Aún así, será el oferente (emisor) quien queda obligado y no el firmante, pues se trata de un representante que actúa a nombre del oferente. Lo mismo aplica para el aceptante.

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Derecho mercantil
  • Artículo 89. ...

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    Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

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