Expropiación
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Podemos definir la expropiación como el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública,...
Podemos definir la expropiación como el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónAdolfo Arrioja Vizcaíno (Autor/a)EditorialThemisNúmero de edición17Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ColecciónTextos UniversitariosISBN970-28-0182-6Página de la definición112
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La expropiación viene a ser, como su nombre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutor de la PublicaciónGabino Fraga (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición375
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Es el acto administrativo a través del cual el Estado adquiere bienes inmuebles, al quitar de manera coactiva la propiedad de esos bienes a los gobernados propietarios, a fin de destinarlos a una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización. Esta figura jurídica tiene su fundamento en el artículo...
Es el acto administrativo a través del cual el Estado adquiere bienes inmuebles, al quitar de manera coactiva la propiedad de esos bienes a los gobernados propietarios, a fin de destinarlos a una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización. Esta figura jurídica tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónLuis Felipe Dorantes Chávez (Autor/a)Mónica E. Gómez Marín (Autor/a)EditorialGrupo editorial PatriaNúmero de ediciónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBNISBN ebook: 978-607-438-863-3Página de la definición18
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Es el acto de mayor impacto de la actuación del Estado, mediante el cual se priva de la propiedad de bienes inmuebles, muebles y valores a un particular por causa de utilidad pública y que da lugar a la indemnización al expropiado del valor de los bienes objeto de la expropiación.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición267
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La expropiación es el acto por el cual el Estado, en beneficio de la colectividad, priva al particular de algún bien que le pertenece en propiedad, pagándole el precio correspondiente. Frente a este derecho del poder público, ninguno se reconoce a los particulares, ya no sólo como propietarios, sino con mayor razón como acreedores que hacen...
La expropiación es el acto por el cual el Estado, en beneficio de la colectividad, priva al particular de algún bien que le pertenece en propiedad, pagándole el precio correspondiente. Frente a este derecho del poder público, ninguno se reconoce a los particulares, ya no sólo como propietarios, sino con mayor razón como acreedores que hacen derivar el suyo, de los que corresponden al dueño. Por la naturaleza del acto expropiatorio, el poder público no tiene que entenderse más que con el propietario del bien afectado, de tal manera que solamente en el caso en que la propiedad se encontrase desmembrada, tendría que darse la intervención en el procedimiento, a aquéllos que se encontraren disfrutando de los diversos atributos que el derecho de propiedad confiere...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroExpropiación. Naturaleza jurÃdica de la.
- ÉpocaQuinta
- InstanciaSegunda sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo XXXVIII
- FechaSF
- TesisSN
- Registro336758
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Última Actualización14/12/2022
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