Endoso en procuración
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El endoso en procuración o al cobro (art. 35, LGTOC) convierte al endosatario en un mandatario judicial y de cobranza; es decir, solo transfiere la posesión, de manera limitada, a fin de que el título se presente para su cobro o aceptación, que se proteste su falta de pago, que se ejecute por la vía judicial o que se reendose por...
El endoso en procuración o al cobro (art. 35, LGTOC) convierte al endosatario en un mandatario judicial y de cobranza; es decir, solo transfiere la posesión, de manera limitada, a fin de que el título se presente para su cobro o aceptación, que se proteste su falta de pago, que se ejecute por la vía judicial o que se reendose por procuración. No se trata de un tipo de poder para pleitos y cobranzas, sino un poder especial para cobra, extrajudicial o judicialmente, un título cambiario.
- Autor de la definición
- TítuloTítulos y operaciones de créditoAutor de la PublicaciónCarlos Felipe Dávalos Mejía (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBN978-607-426-202-5Página de la definición132 y 133
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Artículo 35. El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los...
Artículo 35. El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2008-08-20
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Última Actualización
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