Donaciones indirectas
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Se llaman donaciones indirectas aquellas negocios jurídicos que encuadran en el concepto de liberalidad, en los cuales una persona realiza una determinada conducta en beneficio de otra, sin estar obligada de manera previa a realizar tal conducta, lo que sucede en el contexto de otro negocio jurídico, oneroso o gratuito, que le sirve...
Se llaman donaciones indirectas aquellas negocios jurídicos que encuadran en el concepto de liberalidad, en los cuales una persona realiza una determinada conducta en beneficio de otra, sin estar obligada de manera previa a realizar tal conducta, lo que sucede en el contexto de otro negocio jurídico, oneroso o gratuito, que le sirve de base. Se consideran donaciones indirectas: la compra que hace una persona, quien paga el precio, en favor de otra -por lo general, su cónyuge o sus hijos- a quien desea beneficiar con tal adquisión; la remisión de la deuda; el pago de una deuda ajena; contratar un seguro en favor de un tercero, y la renta vitalicia en beneficio de un tercero.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición88
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Registrado el01/09/2020
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Última Actualización01/09/2020
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