Dolo directo
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El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado típico; por ejemplo, el agente desea violar y lo hace. Hay dolo directo cuando la voluntad va encaminada en forma directa hacia el resultado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho penalAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos JurÃdicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición95
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Concurre un dolo directo, también llamado de consecuencias necesarias, cuando la acción realizada no va dirigida a la realización del hecho típico, pero tiene la práctica seguridad de que si la realiza se producirá el resultado.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutor de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autor/a)José Migue Sánchez Tomás (Autor/a)Rafael Alcácer Guirao (Autor/a)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)José De los Santos Hiciano (Autor/a)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición148
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El dolo directo se presenta cuando la intención del sujeto activo es perseguir directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el...
El dolo directo se presenta cuando la intención del sujeto activo es perseguir directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o aceptaba la realización de un hecho previsto como delito, es necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo; esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y normativos del tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro lado, el elemento volitivo supone que la existencia del dolo requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y normativos del tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello que la dirección del sujeto activo hacia la consecución de un resultado típico, sirve para determinar la existencia del dolo. Así pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación y la voluntad de realizarla.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDolo directo. Sus elementos
- ÉpocaNovena
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXIII, Marzo de 2006
- FechaMarzo de 2006
- Tesis1a. CVI/2005
- Registro175605
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Última Actualización16/03/2023
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