Derecho de veto sobre la ley

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Derecho constitucional
  • I. Proviene la palabra veto del latín vetare, que significa prohibir. Este término es utilizado con la misma grafía en todos los idiomas (vid. infra, veto). II. Aunque impropiamente denominado derecho, la facultad o atribución de vetar corresponde a los poderes ejecutivos y simbolizan su participación en...

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    I. Proviene la palabra veto del latín vetare, que significa prohibir.

    Este término es utilizado con la misma grafía en todos los idiomas (vid. infra, veto).

    II. Aunque impropiamente denominado derecho, la facultad o atribución de vetar corresponde a los poderes ejecutivos y simbolizan su participación en los procesos de creación normativa. Si bien al Poder Legislativo le corresponde la discusión y aprobación de las leyes, éstas deben igualmente contar con la facultad de los ejecutivos de hacer observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso. El veto es la facultad contraria a la de promulgado, el Ejecutivo, cuando aprueba los proyectos remitidos por el Congreso, los promulga y publica; sin embargo, cuando dicho proyecto no cuenta con la aceptación del Ejecutivo, entonces éste se encuentra facultado, por una sola ocasión, para interponer un veto cuyo efecto es suspender la promulgación del mismo y no publicarlo, así como para reenviarlo al Congreso con el objeto de que sea discutido de nueva cuenta, tomando en consideración las observaciones contenidas en el veto, y proceder a votar una vez desahogada la segunda discusión del proyecto. La votación es calificada y requiere de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, para superar el veto y hacer prevalecer el proyecto en los términos aprobados inicialmente por el Congreso. En caso de que el Congreso no logre dicha votación, entonces, el proyecto vetado será suspendido de cualquier discusión y trámite hasta el siguiente periodo de sesiones.

    Cuando un proyecto vetado es aprobado nuevamente por el Congreso, con las formalidades prescritas, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de promulgar y publicar dicha ley, sin posibilidad de hacer observaciones.

    III. En México, se ha dado el caso de veto sobre reformas constitucionales, tal como sucedió en el estado de Nayarit hacia 1919. El veto sólo ha sido acreditado en nuestro medio para hacer observaciones a las leyes, no así a los decretos o a las reformas constitucionales que no se adecuan al proceso legislativo regular, que la Constitución prevé, para las leyes ordinarias. A nivel federal, el último veto ejercitado por el Presidente de la República fue el interpuesto por Gustavo Díaz Ordaz en 1969 al proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo esta facultad no es común, puesto que el Presidente cuenta con una facultad de iniciar leyes incomparable.

    Bibliografía

    BESSETTE, Joseph M. y Jeffrey Tulis, The Presidency in the Constitutional Order, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1981.

    CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

    CORWIN, Edward S., The President. Office and Powers, 1787-1984, New York University Press, 1984.

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