Derecho al medio ambiente
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Es el derecho jurídicamente tutelado para la supervivencia del ser humano, cuyo alcance individual y colectivo es indispensable para su desarrollo y bienestar integral. Entraña el deber de conservar el medio ambiente y la obligación por parte de los agentes del Estado de velar por una utilización racional de los...
Es el derecho jurídicamente tutelado para la supervivencia del ser humano, cuyo alcance individual y colectivo es indispensable para su desarrollo y bienestar integral. Entraña el deber de conservar el medio ambiente y la obligación por parte de los agentes del Estado de velar por una utilización racional de los recursos disponibles y la creación de normas capaces de hacer frente a los efectos adversos y daños ambientales actuales; todo ello con el principal objetivo de garantizar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Este derecho conlleva dos aspectos: un deber de respeto para todos a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental que implica propiciar el desarrollo sustentable, prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como la no afectación ni lesión de éste y, la obligación correlativa de las autoridades para vigilar y garantizar la atención de las regulaciones pertinentes en la materia.
La protección del medio ambiente constituye parte integrante del ciclo vital del ser humano que responderá equitativamente a las necesidades ambientales para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas.
- Autor de la definición
- TítuloCatálogo para la clasificación de violaciones a derechos humanosAutor de la PublicaciónBaruch F. Delgado Carbajal (Coordinador/a)María José Bernal Ballesteros (Coordinador/a)EditorialComisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoNúmero de edición2a. EdiciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-9129-22-4Página de la definición279
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Registrado el09/02/2020
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Última Actualización26/02/2020
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