Lesión

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Derecho civil
  • La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria ?desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio?. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado tiene...

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    La lesión consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo y evidentemente desproporcionado; es decir, una notoria “desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio”. En este caso, el artículo 17 del Código Civil establece que el perjudicado tiene derecho a exigir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación, más el pago de daños y perjuicios.

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Derecho penal
Derecho penal
  • Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Derecho penal
  • Última Actualización
    27/02/2023
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