Deliberativa, función
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I. Proviene del latín deliberare, que significa resolver, despachar (DEEH, 1989). A partir del siglo XV se ha utilizado como sinónimo de considerar el pro y contra de un problema o situación (BDELC, 1990). II. Los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a través de deliberaciones; es decir, a...
I. Proviene del latín deliberare, que significa resolver, despachar (DEEH, 1989). A partir del siglo XV se ha utilizado como sinónimo de considerar el pro y contra de un problema o situación (BDELC, 1990).
II. Los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a través de deliberaciones; es decir, a través de discusiones donde se valoran las distintas posiciones que ofrecen un problema o un asunto. Las deliberaciones se someten a reglas de debate y es un proceso racional, pues ayuda a una asamblea a considerar y a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar o desechar un punto de acuerdo, un decreto o una ley. En este sentido Silvano Tosi ha destacado "cómo el derecho parlamentario presenta analogías substanciases con el derecho procesal, en cuanto que también sus procedimientos tienden a proteger lo correcto y la funcionalidad de ese «contradictorio entre las partes» -momento esencial del proceso democrático- en el que se reduce, en cualquier fase de la vida de las asambleas, la relación dialéctica mayoría o posición: la dialéctica del proceso -observó Calamandrie- es la dialéctica del proceso parlamentario".
La función deliberativa ha desarrollado, además del proceso racional, una fase política por la cual se dan negociaciones y compromisos entre los actores deliberantes para apoyar o desechar el punto que se trate, no tanto por las consideraciones o argumentaciones vertidas en la deliberación, sino por intereses o convicciones de partido, filiación o simpatía.
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.
COROMINAS, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1990, 5a. reimp. de la 3a. ed.
TOSI, Silvano, Derecho Parlamentario, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, México, 1996.
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario Universal de Términos ParlamentariosAutor de la PublicaciónFrancisco Berlín Valenzuela (Coordinador/a)EditorialMiguel Ángel PorrúaCámara de Diputados del H. Congreso de la UniónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998ISBN968-842-829-9Página de la definición241
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Registrado el07/01/2022
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Última Actualización07/01/2022
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