Contrato de aparcerí­a agrí­cola

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Derecho civil
  • La aparcería agrícola es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al aparcero le pueda corresponder, por sólo...

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    La aparcería agrícola es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al aparcero le pueda corresponder, por sólo su trabajo, menos de cuarenta por ciento  de la cosecha.

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Derecho civil
  • Artículo 3028. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por...

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    Artículo 3028. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de cada cosecha.

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  • Última Actualización
    31/12/2019
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