Contrato de alimentos

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Derecho civil
  • Artículo 1791.

    Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

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    05/05/2018
  • Última Actualización
    05/05/2018
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