Alimentos
-
La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un...
La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición94
-
Alimentos: derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Se funda en el vínculo de parentesco o matrimonio. Ello comprende no solo la alimentación propiamente tal, sino también otras prestaciones como vestuario, habitación, salud, educación, entre otras.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición28
-
... se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva para nutrir, pero cuando nos referimos a él desde el punto de vista jurídico, su connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se circunscriben...
... se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva para nutrir, pero cuando nos referimos a él desde el punto de vista jurídico, su connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se circunscriben sólo a la comida. Jurídicamente, por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras,entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de FamiliaAutor de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2009ISBN978-607-426-032-8Página de la definición33
-
Artículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos ...
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
-
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y...
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2020-03-27
-
Última Actualización03/11/2022
-
Consultas10615
-
Me gusta10
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a