Concesión administrativa
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Es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AdministrativoAutor de la PublicaciónGabino Fraga (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición46Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-6821-XPágina de la definición506
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Acto administrativo unilateral por medio del cual el Estado concede a un particular la explotación de un bien del dominio público o la prestación de un servicio público, siendo la actividad originaria del Estado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición198
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La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de...
La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de uno preexistente, no debe concebirse como un simple acto contractual, sino que se trata de uno administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios, etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los concesionarios.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroConcesión administrativa. Noción y elementos que la integran
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1109
- FechaDiciembre de 2013
- TesisI.4o.A.73 A (10a.)
- Registro2005171
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Última Actualización07/06/2023
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