Concentración
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Existe concentración cuando las facultades decisorias se agrupan sólo en el órgano superior de la Administración central o en los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Es un principio organizativo que se da dentro de una misma persona pública estatal, tanto en la Administración central como en la descentralizada.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición80
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Artículo 16. Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. ...
Artículo 16. Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1992-12-24
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Última Actualización
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