Comisiones intersecretariales
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Con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente de la República está facultado para disponer la integración de comisiones intersecretariales, para el despacho de los asuntos que requieran la intervención de varias secretarías de Estado o departamentos administrativos; en...
Con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente de la República está facultado para disponer la integración de comisiones intersecretariales, para el despacho de los asuntos que requieran la intervención de varias secretarías de Estado o departamentos administrativos; en tales comisiones podrán participar las entidades de la administración paraestatal, en aquellos casos relacionados con su objeto.
Las referidas comisiones intersecretariales serán presididas por quien determine el presidente de la República, pueden ser permanentes o transitorias y, por lo general, realizan labores de asesoría y consulta, aun cuando en ocasiones se les asignan tareas ejecutivas.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición609
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