Censo reservativo

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Derecho civil
  • Artículo 1607. Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

  • Registrado el
    14/03/2020
  • Última Actualización
    18/03/2020
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