Bienes de dominio público
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Expresamente se dice que "son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios" (Art. 765 tanto del Código Civil Federal como del Código Civil para el Distrito Federal). Se indica que son inalienables, pero desde el momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el...
Expresamente se dice que "son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios" (Art. 765 tanto del Código Civil Federal como del Código Civil para el Distrito Federal). Se indica que son inalienables, pero desde el momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el Estado es el titular de un derecho de propiedad.
En el Código se distinguen tres categorías de bienes del poder público... los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, siguen un régimen jurídico semejante, distinto del de los bienes propios del Estado. Son inalienables e imprescriptibles, pero por lo que se refiere a los bienes de uso común, este carácter es permanente;en cambio, los destinados a un servicio público lo son mientras no se desafecten.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición77
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Artículo 339. Son bienes de dominio público:1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al...
Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 617. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece...
Artículo 617. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Última Actualización16/06/2018
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Consultas4446
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