Biblioteca pública

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: V. Biblioteca pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo ...

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    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    V. Biblioteca pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.

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    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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