Biblioteca Nacional de México

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: IV. Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituida por los materiales publicados en el país recibidos...

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    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    IV. Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituida por los materiales publicados en el país recibidos desde 1850 a través del Depósito Legal, la compra y la donación. Es custodiada por la Universidad Nacional Autónoma de México desde el año de 1929.

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    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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